Información
El seguro decenal de daños a la edificación es un seguro de daños cuyo objetivo principal es dar cumplimiento a la garantía de daños establecida en el artículo 19. 1. c y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999), cubriendo, durante 10 años, los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo. Por otro lado, también se cubre los daños materiales (consecuenciales) causados a la urbanización adscrita al edificio, que sean consecuencia de los daños materiales anteriores causados al edificio.
Por otro lado, también es posible cubrir, además de los daños materiales mencionados anteriormente, los daños materiales al edificio por defectos de impermeabilización, así como los daños a los bienes preexistentes en las obras de reforma de edificaciones.
Ventajas del seguro decenal de daños a la edificación

Seguro especialmente diseñado para atender las necesidades de aseguramiento de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, dando cumplimiento a la garantía establecida en el artículo 19. 1. c y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999), cubriendo, durante 10 años, los daños materiales causados en el edificio establecidos en dicho artículo de la Ley.

En este seguro también es posible cubrir, además de los daños materiales mencionados anteriormente, los daños materiales al edificio por defectos de impermeabilización, así como los daños a los bienes preexistentes en las obras de reforma de edificaciones.

Seguro capaz de asegurar todo tipo de edificaciones, destinadas a diferentes usos, de acuerdo con los distintos sectores de la economía.
¿En qué consiste este seguro?
Bienes asegurables
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Construcciones de edificación y de ingeniería civil: Obra civil e instalaciones (obligatorio).
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Equipos de construcción.
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Maquinaria de construcción.
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Efectos propiedad de empleados.
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Bienes preexistentes.
Garantías contratables
Garantía básica de todo riesgo de daños a la construcción (obligatorio). Cubre los daños y pérdidas materiales directos a los bienes asegurados debidos a las causas siguientes:
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Incendio, explosión y caída de rayo.
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Robo.
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Choque de vehículos, caída de aviones, e impacto de objetos.
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Viento, pedrisco, nieve y lluvia.
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Tempestad, huracán y ciclón.
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Helada y deshielo.
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Desbordamiento, inundación y embates de mar.
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Hundimiento y corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas y aludes.
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Terremotos y erupciones volcánicas.
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Errores de diseño.
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Defectos en los materiales.
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Mano de obra defectuosa.
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Cualquier causa súbita, accidental e imprevisible no excluida expresamente en la póliza.
Garantías adicionales:
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Gastos de desescombro y/o demolición.
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Gastos por medidas adoptadas por la autoridad (extinción incendios).
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Gastos de adicionales por reconstrucciones urgentes.
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Gastos por honorarios profesionales.
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Huelga, motín, conmoción civil (acciones tumultuarias).
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Terrorismo.
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Mantenimiento (amplio o limitado).
Suma asegurada
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La suma asegurada para la garantía básica de todo riesgo de daños a la construcción se corresponde con el coste de ejecución de la obra nueva de la construcción asegurada.
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La suma asegurada para el resto de los bienes asegurables y de las garantías adicionales, se corresponde con un límite de indemnización máximo cubierto para cada uno de dichos bienes y garantías adicionales establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Franquicia
Seguro con franquicias fijas y/o porcentuales en función de las garantías contratadas.
El Organismo de Control Técnico
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El Organismo de Control Técnico es una entidad que recibe el encargo del promotor de realizar el Control Técnico de la Edificación a los efectos de seguro, es independiente del resto de Agentes intervinientes en la Edificación y previamente ha de ser aceptado por el Asegurador. Las misiones del Organismo de Control Técnico comprenden el control del proyecto, de la ejecución o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos realizados por un laboratorio acreditado, así como el control de las obras realizadas para la subsanación de las reservas recogidas en el Acta de Recepción y de las obras de reparación de los daños producidos en caso de siniestro.
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El Control Técnico de la Edificación consiste en la inspección y seguimiento del proceso constructivo, tanto desde el aspecto de proyecto, el de la ejecución, el de los materiales utilizados en el mismo y del resto de aspectos que puedan afectar a la cobertura del Seguro Decenal de Daños a la Edificación. El mencionado Control Técnico se realiza desde el comienzo de la construcción hasta la Recepción de la Obra.
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El Organismo de Control Técnico para realizar su función procede a la revisión del proyecto y a una serie de visitas a la obra durante el período de construcción hasta una vez terminada la obra. El resultado de dicho procedimiento se refleja en una serie de Informes Técnicos, los cuáles contienen las observaciones y/o reservas técnicas pertinentes, que se remiten al Asegurador. El Asegurador puede actuar en consecuencia con el contenido de dichos Informes Técnicos pidiendo que se tomen las medidas correctoras oportunas, por parte del Tomador del Seguro y/o Asegurado, de acuerdo con las salvedades y/o reservas técnicas que se exponen en los mencionados Informes Técnicos.
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A título enunciativo y no limitativo, dichos Informes Técnicos como mínimo deben ser los siguientes:
- Informe de Definición de Riesgo (D 0).
- Informe de Revisión del Proyecto (D 0.1).
- Informe de Ejecución de la Cimentación (D 5.1).
- Informe de Ejecución de la Estructura (D 5.2).
- Informe de Ejecución de las Fachadas (D 5.3).
- Informe de Fin de Obras (D 6).
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El Organismo de Control Técnico es de contratación obligatoria para cualquier Póliza del seguro decenal de daños a la edificación y constará en las Condiciones Particulares de la misma. Este Organismo de Control Técnico debe ser reconocido por el Asegurador su contratación debe ser realizada por parte del Tomador del Seguro y/o Asegurado el cuál ha de satisfacer los honorarios del mismo.
El procedimiento operativo de contratación del seguro
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Cumplimentación de la Solicitud de Seguro con el envío del Informe de Definición de Riesgo (D0) y el informe geotécnico.
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Cotización y propuesta del Seguro.
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Aceptación del Asegurado de la propuesta del Seguro.
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Contratación de la Póliza e inicio del Período de seguro y del Período de construcción, al inicio de la construcción de la Edificación, una vez recibido el Informe de Definición de Riesgo (D0) emitido por el Organismo de Control Técnico y con la emisión del 25% de la Prima incluyendo la totalidad de la tasa de la D.G.S.
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Control de la construcción de la Edificación por el Organismo de Control Técnico (OCT) y emisión de los Informes Técnicos correspondientes (Informes mínimos):
- Informe de Definición de Riesgo (D0, informe emitido con anterioridad a la contratación de la póliza ver punto 1 y 4).
- Informe de Revisión del Proyecto (D 0.1).
- Informe de Ejecución de la Cimentación (D 5.1).
- Informe de Ejecución de la Estructura (D 5.2).
- Informe de Ejecución de las Fachadas (D 5.3).
- Informe de Fin de Obras (D 6).
6. Inicio del Período de cobertura con la entrada en vigor de las coberturas de los Riesgos contratados, con el Informe de Fin de Obras favorable y con la emisión del suplemento de entrada en vigor de la cobertura correspondiente con el resto de la Prima.
7. Expiración de las garantías opcionales de impermeabilización una vez transcurridos 3 años desde la entrada en vigor de la cobertura de los Riesgos contratados.
8. Expiración del Seguro una vez transcurridos 10 años desde la entrada en vigor de la cobertura de los Riesgos contratados (punto 6) con la finalización del Período de cobertura, del Período de seguro y el inicio del Período de reclamación de 2 años.